En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER y MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.212.193 y V-8.678.826 respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 16-07-2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.