IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN COMPRA-VENTA., instaurada por la ciudadana JORDANA ANTONIETA ARIAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.422.914, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.820, contra la Ciudadana IBLET ADRIANA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.419.027..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 de.....