III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEÑA MORA y ALFONZO NOEL PEREZ AMARO venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 14.107.800 y V-17.420.802, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Treinta (30) de Julio de 2010, por ante el registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 57, folio N° 34. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios co.....