Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la perención de la instancia en el presente juicio que por DIVORCIO 185-A, solicitaron los Ciudadanos EDITH JOSEFINA NARVÁEZ DE NARVÁEZ Y JOSÉ NICASIO NARVÁEZ NARVÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-12.921.861 y V-12.673.203 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
La perención de la instancia no causa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.
Se acuerda la notificación de los solicitantes, a quienes se les librará la boleta correspondiente, todo ello con el fin de garantizar su derecho a la defensa y al acceso de ejercer los recursos de Ley.