En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentaran los ciudadanos OSCAR JAVIER APONTE GUEVARA y SORITZA BETZABETH OROPEZA VELÀSQUEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares del pasaporte Nº F.A. 498.166 y cédula de identidad N° V-13.517.165, respectivamente, contenido en el expediente N° 23.523, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Prim.....