EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable al adolescente (Identidad Omitida) antes plenamente identificados, por la comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454, ordinal 4°, del Código Penal, y en cuanto a los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en el artículo 84 ejusdem¿. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes (Identidad Omitida) (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), la sanción prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en SERVICIOS A LA COMUNIDAD, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación de los Adolescentes, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad.....