DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de prórroga de la Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos y la Actividad Agroalimentaria, sobre el lote de terreno (conuco) ubicado en el Sector Chinguirito de Atamo Norte, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, formulada por el ciudadano GABINO ANTONIO DIAZ titular de las cédula de identidad Nº V- 5.481.876. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: El presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido para ello. Y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de la Unidad del Estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricult.....