QUINTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, preservando los Principios y Garantías, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, que ratifican los consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso; ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, nacida en fecha XXXXXXXXXXXXX, de 22 años de edad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en virtud de la prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad con los artículos: 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Códig.....