En consecuencia por las razones antes expuestas y siendo el acto de calificación de procedimiento en donde actúe como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.- 02, ordenando la apertura del Procedimiento Ordinario conforme lo dispone el artículo 551 al 561, Medidas Cautelares de las contenidas en los literales c y d del artículo 582, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente de marras, por el delito de Aprovechamientos de las Cosas Provenientes del Delito; conllevó a analizar aspectos referidos al tema decidendum, ello es haber emitido opinión del asunto a conocer previamente, consideré méritos para el enjuiciamiento de este adolescente y para ello valoré elementos referidos a la culpabilidad, pruebas presentadas que llevaron a determinar los hechos en forma provisional y calificarlos jurídicamente y al observarlos contaminó de alguna manera la imparcialidad, que debe concurrirle a todo juzgado.....