DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la ciudadana Maria Gabriela Fernández, titular de la cédula de identidad N° 16.336.350, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Buovodantona Aliperti, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte N° F080239, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.