Por todos los razonamientos antes expuestos , este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los acusados, se DECLARA CULPABLE, a la Adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves , previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le impone la siguiente sanciones a la adolescente identidad omitida , a cumplir: la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) año consistente en: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por an.....