ROSSELLA ROCCA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.757.839, mediante su apoderado judicial FREDDY HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.479, contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA TORRE, representado por su administradora ciudadana CAROLINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.422.919, se evidencia en el petitorio, que estiman la reparación del inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 356.634,18), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal, por cuanto la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercanti.....