Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento realizado por el apoderado del reclamante en la presente causa, en los términos expuestos en el mismo; pasando tal actuación con Autoridad de Cosa Juzgada; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional en su debida oportunidad para su resguardo y cuido, por cuanto la causa en el contenida ha concluido; ordenándose librar oficio a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-