DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando que se han violado Principios y garantías constitucionales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, que ratifican los consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso Decreta la Nulidad Absoluta de conformidad con los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, quien no ha tramitado Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, y IDENTIDAD OMITID.....