En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano SAADIA AZAGOURY LANCRY, contra el CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS DON BARTOLO Y DOÑA FELIPA, ya identificada.-
SEGUNDO: Se declara nula la asamblea de copropietarios del condominio de los edificios Don Bartolo y Doña Felipa, realizada en fecha 04 de Noviembre del año 2008, en el salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, en Chuao Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de.....