En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición efectuada por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, en su carácter de tercero opositor a la medida de embargo, interpuesta en fecha 22 de abril de 2004, por el abogado Darwin J. Rivera Velásquez, en su condición de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil.
En consecuencia, se declara con plena vigencia la medida de embargo decretada y practicada en el presente juicio sobre el vehículo supra identificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al tercero opositor por haber sido totalmente vencido en la presente incidencia.