Ahora bien como quiera que el imputado: RICHARD JOSE HERRERA SALGADO, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar que los hechos imputados por la representación fiscal no sucedieron de esa manera, tal como lo ha manifestado la defensa, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Asimismo, en cuanto a la solicitud de revisión de medida este Tribunal considera que de acuerdo a las medidas cautelares que establece el artículo 256 de la norma adjetiva penal, el Juez que así lo ha acordado, tomó la decisión de darle un arresto domiciliario, lo dejó en su domicilio e incluso permitió que continuara sus labores, a pesar de tratarse de un delito sancionado con penas tan altas, por lo cual se piensa que dicha.....