Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERT ROJAS, en su carácter de Defensor Privado, a favor de los imputados OMAR JOSÉ DÍAZ MARVAL y JOSÉ JESÚS GUAIQUIRIAN LÓPEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados OMAR JOSÉ DÍAZ MARVAL y JOSÉ JESÚS GUAIQUIRIAN LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al haberse demostrado cumplido los requisi.....