Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por los imputados MANUEL ENRIQUE MARTÍNEZ, RONY DOUGLAS HERNÁNDEZ ARENAS y ANTONIO RAFAEL CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.579.269; V-16.244.871 y V-11.375.135 respectivamente; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.