Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la entrega de las cantidades ofrecidas, en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Ambas partes solicitan al Tribunal gestione la diligencias necesarias a los fines de la entrega de la cantidad consignada como oferta real de pago.