PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano, JOSE GREGORIO VILLARROEL FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-9.424.611, en consecuencia se le otorga al referido ciudadano LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad.
SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el ciudadano, JOSE GREGORIO VILLARROEL FERRER, ostentará la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públ.....