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III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil, presentada por la ciudadana YUVIDES DEL CARMEN GUEVARA DE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.423.656, en Valle Verde, sector La Capilla, Casa Nro. 324, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YUVIDES DEL CARMEN GUEVARA DE REYES Y JOSÉ CONCEPCIÓN REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.423.656 y V-9.300.947, contraído por ellos en fecha Quince (15) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, Según consta de acta de matrimonio Nro. 49, del libro correspondiente.....