IV.-DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes transcritas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito o de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.541.642, en contra de la Sociedad Mercantil ASPIVIAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES,C.A, constituida en fecha 15.11.2022, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el número 21, Tomo 70. .
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil ASPIVIAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES,C.A, constituida en fecha 15.11.2022, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el número 21, Tomo 70, que informe a este Tribunal, en un lapso de cinco (5) días hábil.....