III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARCIDES RAFAEL URBANEJA PATIÑO y RINA DEL CARMEN VASCONEZ VILLAMIZAR,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.336.698 y Nº 15.466.948, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Diciembre de 2.006, por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta al folio 63 del año 2.006, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducent.....