Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, Asimismo, se ordena devolver los recaudos originales que corren a los folios 5 al 58 y vto, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos y se ordena expedir por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que integran el presente expediente, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.