EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable al adolescente (Identidad Omitida) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, a través del equipo multidisciplinarlo de FUNDESA, quienes se encargaran de la vigilancia y supervisión de la presente medida. Visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 14 años de edad, la capacidad para cumplirla y el contenido de los informes. TERCERO: Se revocan l.....