Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la perención de la instancia en el presente juicio que por DIVORCIO 185-A, solicitaron los ciudadanos RUBEN JOSÉ MOTA MAZA y BLANCA JOSEFINA MAURERA CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-11.379.758 y V-13.380.903, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por la Ciudadana NATALY DEL VALLE MILLAN FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.169.675, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
La perención de la instancia no causa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.
Se acuerda la notificación de los solicitantes, a quienes se les librará la boleta correspondiente, todo ello con el fin de garantizar su derecho a la defensa y al acceso de ejercer los recursos de Ley.
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