Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano EDGAR GIOVANNI CORREA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 10 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.317, con residencia en la Urbanización La Paz, calle Libertador, Edificio Matasiete PB A, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en estado d.....