Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto en fecha diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), por el representante de la Defensa Pública Penal Tercero, Jurisdicción Ordinaria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Luis Beltrán Fuentes González, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DE OFICIO MODIFICA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (2) de Julio del año dos mil seis (2006), mediante la cual ordena la prosecución del Proceso Penal, conforme lo pautado para el Procedimiento Ordinario,.....