PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELLY ERMINDA DUBEN VELÁSQUEZ y FREDDYS ANTONIO MARÍN ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de 1.962, según consta del acta anotada bajo el N°. 49, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados durante su unión conyugal son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien.....