ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, siendo que el mismo ha estado detenido desde el 12/2/2003 en virtud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia prelimimar dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes y siendo que hasta la presente fecha no ha verificado evasión del centro asignado para su detención en tal sentido se desprende que ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (1) AÑO, (7) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir UN .....