En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA del Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Obligación de cursar estudios por un semestre escolar, y presentar ante la Fiscalía del Ministerio Público constancia de Inscripción escolar, constancia de asistencia y certificado de notas al culminar el semestre. Las obligaciones que se estiman por el lapso de seis meses son: 2) Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta o malas compañías. 3) Abstenerse de salir en horas de la noche después de las 8:00 horas p.m., salvo que asista a estudiar en el Parasistema que es desde las 6:00 horas de la tarde hasta las 9:00 horas de la.....