Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EMILIA VALLE ORTÍZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2010-001236, seguido a los ciudadanos ACUSADOS GUSTAVO BERNARDO OJEDA, YEAN FRANCO RONDON RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE HIDALGO MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la .....