Ley DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE GUARDA de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) intentada por el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad N. 12.505.237 y domiciliado en la Calle Libertad, cerca de la Clínica La Fé, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.827.527, y domiciliada en la Calle Charaima con Calle Tiuna, Casa S/N, de rejas negras, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo que es responsable el mencionado ciudadano del cumplimiento de los elementos que comprende la Institución de la Guarda. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
.....