"En tal virtud este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472, en concordancia con lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, incoado por el ciudadano ITALO VICTOR NUÑEZ FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.063.710, asistido del abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.761, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud"