Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.822.047, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.822.047, para que en nombre y representación de su hija, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada adolescen.....