Visto el anterior oficio N° 3030-62 de fecha 19/02/2010 y exhorto anexo al mismo, procedente del Juzgado del Municipio Arísmendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, En Consecuencia déjese sin efecto la práctica de la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente, se nombra Correo especial a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Doctor Gregorio Alfredo Mendoza López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.312, quien estando presente aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley, y así mismo remítase la presente comisión en originales y en el estado que se encuentra al Juzgado de la Causa., tal como lo ordena el exhorto de fecha 19-02-2010. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio.-
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (20) folios útiles, al Juzgado del Municipio Arísmendi, Segundo .....