ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Ordena el cese de la Detención Judicial Preventiva para la Identificación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), conforme al articulo 558 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Acuerda Imponer la MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales C y D de la Ley Especial. Líbrese boletas de Libertad a nombre del referido adolescente, así como Boletas de Notificación a las partes, a los fines de que comparezca ante este despacho a Imponerse de la presente decisión. Librese los Oficios Correspondientes. CUMPLASE.