Este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la cuestión previa, prevista en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer en razón del territorio y ordena remitir las actuaciones en original al Juez de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la Causa.