el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena el desglose de los mismos y previa su certificación en los autos, se devuelva al solicitante devolución de los documentos fundamentales anexados al escrito libelar los cuales cursan del folio nueve (9) al folio diecinueve (19) del presente expediente. En cuanto al punto cuarto de la diligencia presentada, este Juzgado acuerda agregarse la copia simple consignada al presente expediente y se abstiene proveer sobre la certificación de la Planilla única bancaria, N° 2011-000004, de la Notaría Pública de Pampatar de fecha 03 de enero de 2011, toda vez que es presentada en copia simple. Para la elaboración de las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Alguacil de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria todas las copias y su certificación. Así mismo, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo en consecuencia de lo ordenado. Visto que exi.....