ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, así como las pruebas ofrecidas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 y 578 de la ley especial citada, por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la .....