PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROJAS y VIRGINIA MARGARITA HERNANDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, según consta del acta marcada con el Nro. 222. en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos habidos en el matrimonio, son mayores de edad.