V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YENNIFFER JOSEFINA MOCCO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.930.485 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.554.267.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 26 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, bajo Acta Nº 60, Libro I, Folio Nº 180 al 182 de los Libros de Matrimonios del año 2005.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los func.....