este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el Abogado LAIKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.772, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa GB CONSTRUCCIONES INTEGRALES 412, C.A; contra de la Providencia Administrativa Nº 362, de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), contenida en el Expediente Nº 047-2009-01-01861, dictada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, mediante la cual declaro CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Salarios Caídos, formulada por la ciudadana MARÍA ELENA CASTRO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.300.349, en contra de la empresa GB CONSTRUCCIONES .....