este tribunal procede a decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA, y en atención del principio de Interés Superior del Niño, la CUSTODIA PROVISIONAL de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de 5, 5, 8 y 10 años de edad, respectivamente, a su madre, la ciudadana ROSARIO BARAKAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453. Ahora bien, por cuanto a la Fijación Provisional del Régimen de Convivencia Familiar, este tribunal visto el contenido del oficio emanado de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, de fecha 14-10-2010 mediante el cual se notifica sobre la detención del ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.271 por parte de las autoridades de la República Árabe Siria, en el cual se imputa al padre de los niños de autos por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN de .....