EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que la misma fue sancionada con una medida mas gravosa resultando que la impuesta en el Asunto, OP01-D-2008-000270 no puede cumplirla de manera simultanea ya que la impuesta en el Asunto OP01-D-2005-000197, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente en fecha 13-07-09, es de mayor gravosidad, como lo es la privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Notifíquese a las partes de esta. Se ordena el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los efectos de imponerla de esta decisió.....