DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada Nancy Arismendi Bonillo, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA LA DECISIÓN (Auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005) mediante la cual declara la NULIDAD ABSOLUTA del análisis de orientación química.
TERCERO: ORDENA LA PROSECUCION DEL ASUNTO PENAL incoado contra el imputado de autos, conforme lo pautado para la VÍA ABREVIADA, para lo cual deberá recabar el asunto principal del respectivo Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
CUARTO: ORDENA LA PRONTA PRAXIS.....