Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara que la empresa demandada CIRSA CARIBE C.A, canceló en fecha 02 de Julio de los corrientes, el monto total correspondiente a dos (02) meses y medio de Salario, por el período correspondiente a la fecha de despido 01 de Abril hasta la reincorporación del trabajador de fecha 28 de Julio, lo cual alcanzó la suma de UN MILLÓN TRECE MIL OCHOCIENTOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.013.808,02).
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CIRSA CARIBE, C.A. la cancelación de la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS 1.116.500,00), por los conceptos suficentemente detallados, en cumplimiento al acta de Mediación Positiva, con carácter de cosa juzgada de fecha 21 de Junio y acta de Reenganc.....