En el caso bajo estudio se observa que la presente demanda de INTERDICTO DE DESPOJO fue presentada por el ciudadano JOSÉ G. VILLALBA BONILLO, asistido de abogado, a los fines de su distribución en fecha 10.01.2017 quedando la misma asignada a este Juzgado, que posteriormente en fecha 13.01.2017, se admitió la presente querella y se exigió a la parte querellante la constitución de una garantía, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.035.500,00), para responder por los daños y perjuicios que pudiera causar la restitución solicitada; sin que se diera cumplimiento a tal formalidad.
Vale decir, que desde la fecha en que se le exigió a la actora la constitución de la garantía prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, no compareció a dar cumplimiento a tal formalidad, demostrando una conducta omisiva e injustificada que demuestra su evidente desinterés en que la presente demanda se inicie y más aún, en obtener.....