Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la protección Niños, Niñas y Adolescentes. Y por ello se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la.....